Iniciativas

Ampliación de conductas previstas para la sanción de delitos en materia migratoria [Art. 160, LM]

Tema: Niñez migrante
pie Pixabay
Resumen:

Propone ampliar las conductas previstas para la sanción de los delitos en materia migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 25/10/2022
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos, segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 160

Propuesta de reforma

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

SIN CORRELATIVO

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite obligue, convenza o gestione por cualquier medio a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistir el hecho a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida la dignidad, la libertad o den lugar a un trato cruel, inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público. Además de la pena prevista, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, o;

IV. Cuando la víctima sea una niña, adolescente o mujer embarazada.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite obligue, convenza o gestione por cualquier medio a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistir el hecho a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida la dignidad, la libertad o den lugar a un trato cruel, inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público. Además de la Una vez concluida la pena prevista, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, o;

IV. Cuando la víctima sea una niña, adolescente o mujer embarazada.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

SIN CORRELATIVO

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite obligue, convenza o gestione por cualquier medio a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistir el hecho a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida la dignidad, la libertad o den lugar a un trato cruel, inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público. Además de la pena prevista, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, o;

IV. Cuando la víctima sea una niña, adolescente o mujer embarazada.

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Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cu...

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Posicionamiento público del GTPM: Se recomienda hacer una precisión sobre el período de inhabilitación, el cual deberá correr una vez concluida la pena en prisión.
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Última actualización: 09, 11, 2022
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