La iniciativa tiene por objeto impulsar programas de apoyos económicos y en materia de transporte para mejorar la accesibilidad a la educación. Para ello propone determinar que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, celebrarán convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones, programas y demás apoyos económicos para útiles escolares y en materia de transporte gratuito, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas zonas de difícil acceso por su lejanía o condiciones adversas, conforme a los índices de pobreza, marginación y ubicación geográfica.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. al VI. …
VII sin correlativo
VII se recorre.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. al VI. …
VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones, programas y demás apoyos económicos para útiles escolares y en materia de transporte gratuito que mejores las condiciones de accesibilidad de los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas zonas de difícil acceso por su lejanía o condiciones adversas conforme a los índices de pobreza, marginación y ubicación geográfica;
VII se recorre.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. al VI. … VII sin correlativo VII se recorre. |
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. al VI. … VII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones, programas y demás apoyos económicos para útiles escolares y en materia de transporte gratuito que mejores las condiciones de accesibilidad de los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas zonas de difícil acceso por su lejanía o condiciones adversas conforme a los índices de pobreza, marginación y ubicación geográfica; VII se recorre. |
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Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas compet... |
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