Iniciativas

Iniciativa para derogar párrafo segundo y tercero Artículo 33 de la CPEUM

pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar los Derechos Humanos para todas las personas que habitan el país, así como erradicar cualquier tipo de discriminación. Y propone derogar los párrafos segundo y tercero.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Jorge Álvarez Máynez
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 21/12/2022
    Publicada en Gaceta Parlamentaria

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 33

Propuesta de reforma

Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no p...

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De los Extranjeros

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no p...

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Posicionamiento público del GTPM: Para el Grupo es importante recordar que éste artículo fue modificado en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 y que actualmente está pendiente su reglamentación. Sin embargo, observamos de manera positiva esta propuesta ya que eliminando los dos párrafos el artículo definiría quién es una persona extranjera y no determina ninguna acción en caso de que las personas extranjeras en México decidan participar de la vida política en el lugar donde residen ya sea de manera temporal o permanente. Además, es una importante reforma que puede contribuir a cuestionar las acciones de deportación / rechazo que lleva a cabo el INM.
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 02, 2023
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