Iniciativas

Conocer y atender los protocolos y modelos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes [LM, Art. 68]

pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone integrar en el  artículo 68 de la Ley de Migración que se deberán conocer y atender los protocolos y modelos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes respetando en todo momento el Interés Superior de la Niñez.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Daniela Soraya Álvarez Hernández
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 23/02/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 68

Propuesta de reforma

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

SIN CORRELATIVO

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

Asimismo, deberán conocer y atender para el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados los protocolos y modelos de actuación para su atención, respetando en todo momento el Interés Superior de la Niñez.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

SIN CORRELATIVO

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

Asimismo, deberán conocer y atender para el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados los protocolos y modelos de actuación para su atención, respetando en todo momento el Interés Superior de la Niñez.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

Ver menos
Ver más
Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se considera que la propuesta es innecesaria, ya que el procedimiento de canalización de niñas niños y adolescentes se encuentra detallado en el artículo 112, por lo que las facultades del INM están acotadas a la identificación y canalización inmediata a la Procuraduría de Protección y al DIF.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward