Iniciativas

Permanencia de los visitantes regionales [LM. Art 52]

pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone modificar el tiempo de permanencia de las personas visitantes regionales.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Laura Lynn Fernández Piña
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 22/03/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 52

Propuesta de reforma

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a II. …

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a II. …

III. Visitante Regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a II. …

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a II. …

III. Visitante Regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

CAPÍTULO II
DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Lo...

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Artículo 52. Lo...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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