Iniciativas

Reducción del plazo de resolución migratoria [LM, Art. 111]

pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone reducir plazos de resolución migratoria y elimina el alojamiento en Estaciones Migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Elva Agustina Vigil Hernández
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 111

Propuesta de reforma

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;
IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas, contadas a partir de su presentación.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá poner en libertad a los extranjeros y les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas, contadas a partir de su presentación.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá poner en libertad a las personas extranjeras los extranjeros y les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;
IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas, contadas a partir de su presentación.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá poner en libertad a los extranjeros y les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM consideramos que los tiempos de resolución de la situación migratoria de las personas no deberían corresponder con tiempos de privación de libertad, para garantizar los derechos a debido proceso durante el Procedimiento Administrativo Migratorio. El GTPM impulsa la detención migratoria como una medida excepcional y no como una regla en el marco de la política migratoria.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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