Iniciativas

Capacitación con inclusión y diversidad [Diversas, LFT y LFPED]

Tema: Discriminación
pie Pixabay
Resumen:

Iniciativa que propone la modificación de diversas de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en materia de capacitación con inclusión y diversidad atendiendo los principios pro-persona,

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 21/06/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal del trabajo
    Artículos:
    Artículo 132 , Artículo 133 , Artículo 135 , Artículo 135 B , Artículo 25 , Artículo 3o , Artículo 47 , Artículo 51 , Artículo 5o , Artículo 7o
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

[…]

[…]

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIV. […]

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe;

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. […]

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. […]

Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. […]

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VIII. […]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

X. […]

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ … ]

Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. […]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XI. [ … ]

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. […]

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

[…]

[…]

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia mediante capacitaciones de concientización y sensibilización, además de promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIV. […]

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe; y,

XVI. Mantener actos de discriminación hacia las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

En ninguno de los casos anteriores se podrá discriminar a las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. Nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. […]

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. […]

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual, actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. […]

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VIII. […]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

IX Bis. Incurrir el patrón, en actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana de los trabajadores; y,

X. […]

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ … ]

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, campañas informativas y un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. […]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XI. [ … ]

XII. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. […]

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Así como generar una conciencia social incluyente, que influya de manera positiva en la productividad de la realización de las actividades laborales y el respeto mutuo entre las personas trabajadoras.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Quedan prohibidas las capacitaciones o actividades de las personas trabajadoras en las que se pretenda, promueva o se incite corregir la orientación sexual, menoscabe la expresión o identidad de género o sexual.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Estado mediante las instituciones públicas implementará políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la discriminación, considerando el principio de la transversalidad y haciendo uso de campañas informativas, de difusión y divulgación, incluir el tema en los planes de estudios en todos los niveles educativos, así como utilizar todos los mecanismos que sean necesarios para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas trabajadoras.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

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Ley Federal del Trabajo

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Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

[…]

[…]

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

[…]

[…]

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia mediante capacitaciones de concientización y sensibilización, además de promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

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Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIV. […]

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe;

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIV. […]

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe; y,

XVI. Mantener actos de discriminación hacia las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

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Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

En ninguno de los casos anteriores se podrá discriminar a las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

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Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. […]

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. Nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. […]

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. No...

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Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. […]

Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. […]

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. […]

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual, actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. […]

[…]

[…]

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Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VIII. […]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

X. […]

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VIII. […]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

IX Bis. Incurrir el patrón, en actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana de los trabajadores; y,

X. […]

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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ … ]

Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. […]

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ … ]

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, campañas informativas y un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. […]

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ … ]

Implementar,...

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I. a XXX. [ … ]

XXXI. Implem...

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Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XI. [ … ]

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. […]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XI. [ … ]

XII. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. […]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

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Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Acosar sex...

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. […]

XI. Re...

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Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Así como generar una conciencia social incluyente, que influya de manera positiva en la productividad de la realización de las actividades laborales y el respeto mutuo entre las personas trabajadoras.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Quedan prohibidas las capacitaciones o actividades de las personas trabajadoras en las que se pretenda, promueva o se incite corregir la orientación sexual, menoscabe la expresión o identidad de género o sexual.

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Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contrat...

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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

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Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Estado mediante las instituciones públicas implementará políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la discriminación, considerando el principio de la transversalidad y haciendo uso de campañas informativas, de difusión y divulgación, incluir el tema en los planes de estudios en todos los niveles educativos, así como utilizar todos los mecanismos que sean necesarios para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas trabajadoras.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de...

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Última actualización: 20, 08, 2023
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