Iniciativas

INM promocione acciones en materia de derechos humanos [LM, Art. 20]

Tema: Derechos Políticos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone integrar como atribución migratoria la promoción de acciones en en aras del respeto de los derechos humanos de todas las personas migrantes que transitan por México.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Daniela Soraya Álvarez Hernández
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 24/08/2023
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 20

Propuesta de reforma

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria










XII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria con estricto apego en los derechos humanos;










XII. Promover acciones de manera permanente en materia de derechos humanos que permitan reconocer, atender y garantizar la aplicación y respeto de todas las personas migrantes que transitan por nuestro país.

XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria










XII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria con estricto apego en los derechos humanos;










XII. Promover acciones de manera permanente en materia de derechos humanos que permitan reconocer, atender y garantizar la aplicación y respeto de todas las personas migrantes que transitan por nuestro país.

XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicacables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. I...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. I...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 26, 10, 2023
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