Iniciativas

Revisión periódica semestral para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes. [LM, Art. 107]

Tema: Derechos Humanos
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Resumen:

La presente iniciativa plantea establecer la revisión periódica semestral de estaciones migratorias por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, a fin de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Joanna Alejandra Felipe Torres
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 107

Propuesta de reforma

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguientes requisitos:
I. a X. …

Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

Las estaciones migratorias serán evaluadas semestralmente por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud para verificar que cumplan los requisitos señalados en el presente artículo. Elaborarán un informe con recomendaciones, mismas que deberán ser acatadas por el Instituto de manera puntual, en un periodo no mayor de 30 días naturales.
Las personas servidoras públicas del Instituto que incumplan con la implementación de dichas recomendaciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 140, fracción IV de esta ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguientes requisitos:
I. a X. …

Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

Las estaciones migratorias serán evaluadas semestralmente por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud para verificar que cumplan los requisitos señalados en el presente artículo. Elaborarán un informe con recomendaciones, mismas que deberán ser acatadas por el Instituto de manera puntual, en un periodo no mayor de 30 días naturales.
Las personas servidoras públicas del Instituto que incumplan con la implementación de dichas recomendaciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 140, fracción IV de esta ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguien...

Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguient...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya se cuenta con un mecanismo de verificación de las condiciones de Estaciones Migratorias y del seguimiento a las recomendaciones emitidas por este organismo. Preocupa al GTPM el otorgamiento de facultades exclusivas a la Secretaría de Salud donde, no necesariamente, se retomen factores como la alimentación, el agua potable y, en general, condiciones de vivienda digna para emitir recomendaciones al Instituto Nacional de Migración respecto a las condiciones de estos espacios.
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