Iniciativas

Inclusión de penalidad contra personas que formen parte de la delincuencia organizada. [LM., Art. 160]

pie
Resumen:

Esta iniciativa tiene como objeto, incluir en la penalidad prevista del art. 160 de la Ley de Migración, a quienes formen parte de la
delincuencia organizada.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Joanna Alejandra Felipe Torres
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 160

Propuesta de reforma

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior cuando las conductas escritas en el mismo se realicen:
I.
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un tratamiento inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público-.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior cuando las conductas escritas en el mismo se realicen:
I.
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un tratamiento inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público o
IV. Cuando él o los autores materiales o intelectuales formen parte de la delincuencia organizada.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior cuando las conductas escritas en el mismo se realicen:
I.
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un tratamiento inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público-.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior cuando las conductas escritas en el mismo se realicen:
I.
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un tratamiento inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público o
IV. Cuando él o los autores materiales o intelectuales formen parte de la delincuencia organizada.

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