La modificación al artículo 89 de la Ley, propone al interés superior de la niñez como principio rector de cualquier procedimiento administrativo migratorio en el que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados, para así cumplir con lo dispuesto en nuestra constitución.
Artículo 89. …
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El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.
Artículo 89. …
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El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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