La reforma al artículo 96 de la Ley, propone que el interés superior de la niñez no solo sea una consideración, sino un factor determinante para determinar la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes, además de agregar el retorno asistido como parte de los procedimientos.
Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así? como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, llevar a cabo el procedimiento de retorno asistido, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando el interés superior de la niñez se vea
vulnerado o cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así? como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así? como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. |
Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, llevar a cabo el procedimiento de retorno asistido, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando el interés superior de la niñez se vea |
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