Esta iniciativa propone fomentar programas de reinserción educativa y laboral en estaciones migratorias, como una forma de crear oportunidades para las personas migrantes y la sociedad de acogida.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menor los siguientes requisitos:
I. a VII. …
VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o personas de su confianza y la asistencia consular;
IX. a X. …
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a VII. …
VIII. Fomentar programas de reinserción educativa y laboral;
IX. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
IX. a X.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menor los siguientes requisitos: I. a VII. … VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o personas de su confianza y la asistencia consular; IX. a X. … … |
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: I. a VII. … VIII. Fomentar programas de reinserción educativa y laboral; IX. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular; IX. a X. |
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menor los siguien... |
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguien... |
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