Iniciativas

Ponderar de la independencia con el fin de garantizar la protección integral de las personas en movilidad. [LM., art. 67]

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
pie
Resumen:

Esta propuesta propone modificar el artículo 67 de la Ley de Migración, para ponderar la independencia en la situación migratoria a bien de que se garantice la protección integral de las personas en movilidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Luz Adriana Candelario Figueroa
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 67

Propuesta de reforma

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria regular o irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a los derechos humanos de los cuales el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria regular o irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a los derechos humanos de los cuales el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM reconocemos la importancia de ponderar los derechos de las personas en contextos de movilidad sobre su condición migratoria, y consideramos que esto ya está reconocido en los principios de la Ley de Migración y armonizado con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hacemos un llamado a que estos principios se reflejen en las diversas disposiciones del marco normativo en la materia.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 06, 2024
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