Esta iniciativa con proyecto de decreto busca reformar la fracción VII del artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional para establecer que el Comandante de la Guardia Nacional únicamente podrá ser un civil, no un guardia o militar retirado.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y
deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.
Únicamente podrá ser Comandante de la Guardia Nacional un civil; por ninguna
circunstancia, podrá serlo un militar, ni en funciones ni retirado.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Artículo 14. El Comandante será nombrado por el |
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Artículo 14. El Comandante será nombrado por el |
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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Artículo 14. El Comandante s... |
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