Iniciativas

Establecer que el Comandante de la Guardia Nacional únicamente podrá ser un civil. [LGN., art. 14]

Tema: Guardia Nacional
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Esta iniciativa con proyecto de decreto busca reformar la fracción VII del artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional para establecer que el Comandante de la Guardia Nacional únicamente podrá ser un civil, no un guardia o militar retirado.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Ana Lilia Rivera Rivera
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV

Propuesta de reforma

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL 

Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y
deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.
Únicamente podrá ser Comandante de la Guardia Nacional un civil; por ninguna
circunstancia, podrá serlo un militar, ni en funciones ni retirado.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL 

Artículo 14. El Comandante será nombrado por el
Presidente de la República y
deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ….
VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.
Únicamente podrá ser Comandante de la Guardia Nacional un civil; por ninguna
circunstancia, podrá serlo un militar, ni en funciones ni retirado.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

Artículo 14. El Comandante s...

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Artículo 14. El Comandante...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM ratificamos la importancia de derogar las facultades que tiene la Guardia Nacional en temas de migración, traduciéndose en no realizar acciones de revisión, control y vigilancia migratoria. Además, es fundamental salvaguardar la civilidad del INM dejando de colocar perfiles militares en puestos de alto mando. Para ello es esencial democratizar el control parlamentario que establece el Capítulo I, Título Séptimo de la Ley de la Guardia Nacional.
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