CONTENIDO
Propone que toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio tiene derecho a ser asistida y representada legalmente por la persona que designe libremente para dicho procedimiento; también señala que tiene derecho a ser representada legalmente por la o el Licenciado en Derecho que designe el Estado.
Propone que el Instituto Federal de la Defensoría Pública brindará orientación legal y asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes que así lo requieran dentro de las estaciones migratorias, ya sea de manera presencial o vía telefónica, y a petición de interesado. Para llevar a cabo dichos servicios, se regirán por su normativa interna y podrán hacerlo en coadyuvancia con organizaciones de la sociedad civil.
Link: //www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/80384
TEXTO VIGENTE
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PROPUESTA DE REFORMA
COMISIONES DICTAMINADORAS (Dictámenes de Primera Lectura) |
PROPUESTA COMISIONES DICTAMINADORAS CÁMARA REVISORA (DIPUTADOS) |
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá́ celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá́ facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad esténdebidamente fundadas y motivadas.
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Artículo 70. Toda persona migrante
sujeta a un procedimiento administrativo migratorio tiene derecho a ser asistida y representada legalmente por la persona que designe libremente para dicho procedimiento.
También tiene derecho a ser representada legalmente por la o el licenciado en Derecho que designe el Estado, a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecer facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Para el caso de personas presentadas en estaciones migratorias o lugares habilitados, el Instituto deberá tomar las medidas para garantizar el acceso efectivo a la representación legal.
Durante el procedimiento administrativo migratorio las personas migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso oportuno a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas y le sean oportunamente notificadas, inclusive para presentar algún recurso de inconformidad o recurrir la resolución.
Se desecha la propuesta.
Para los asuntos en que estén involucradas personas migranets y sujetas a protección internacional, se deberán observar todos los derechos en su favor establece esta Ley, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y los protocolos de actuación especializados para quienes imparten justicia y demás disposiciones aplicables.
Ninguna disposición de este artículo puede interpretarse en el sentido de que el Instituto tiene facultades para supervisar el ejercicio profesional de las personas con licenciatura en derecho que ofrezcan o presten sus servicios o representación a las personas migrantes. |
Artículo 70. Toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio, tiene derecho a que se le notifique y contacte con su Consulado, siempre que así lo desee y a un traductor; a contar con uno o varios representantes legales, uno o varios defensores licenciados en derecho y a estar asistido por las personas que libremente designe para protección y defensa integral de sus derechos humanos; a contar con asistencia médica y psicológica.
Cuando el extranjero no haya nombrado defensor, se le hará saber que tiene derecho a ser representado por uno, en caso de no querer designar un defensor, se le designara uno de oficio por el Estado, a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
El Instituto deberá colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, para que estás ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
En caso de personas solicitantes de asilo o protección internacional, este derecho estará sujeto a lo establecido en la presente ley y en la normatividad correspondiente y a los principios del derecho internacional.
Para el caso de personas que se encuentren en estaciones migratorias o lugares habilitados y estancias provisionales, el Instituto deberá tomar las medidas para garantizar el acceso efectivo a la representación legal, asistencia Consular y a todos los derechos que se encuentren regulados en la presente ley o en otros ordenamientos jurídicos.
Durante el procedimiento administrativo migratorio, las personas migrantes tendrán un debido proceso, el cual consiste en que: el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente, derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, tener acceso oportuno a las constancias del expediente administrativo migratorio; contar con un traductor o interprete.
Para los asuntos en que estén involucradas personas migrantes y sujetas protección internacional, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece esta Ley, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y los protocolos de actuación especializados para quienes imparten justicia y demás disposiciones aplicables. Ninguna disposición de este artículo puede interpretarse en el sentido de que el Instituto tiene facultades para supervisar el ejercicio profesional de las personas con licenciatura en derecho que ofrezcan o presten sus servicios o representación a las personas migrantes. |
Se ADICIONA el artículo 70 BIS de la Ley de Migración para quedar como sigue:
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LM VIGENTE |
PROPUESTA DE REFORMA
COMISIONES DICTAMINADORAS (Dictámenes de Primera Lectura)
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PROPUESTA COMISIONES DICTAMINADORAS CÁMARA REVISORA (DIPUTADOS) |
Artículo 70 BIS. El Instituto Federal de la Defensoría Pública brindará orientación legal y asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes que así lo requieran dentro de las estaciones migratorias, ya sea de manera presencial o vía telefónica, y a petición de interesado. Para llevar a cabo dichos servicios, se regirán por su normativa interna y podrán hacerlo en coadyuvancia con organizaciones de la sociedad civil.
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Artículo 70 BIS. El Instituto Nacional de Migración, está obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con su o sus defensores, en las estaciones migratorias o en lugares habilitados, donde se encuentre el extranjero al que se le esté llevando el procedimiento administrativo correspondiente.
También está obligado a informar al Instituto Federal de la Defensoría Pública, para que este brinde orientación legal y asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes que no cuenten con defensor particular, dentro de las estaciones migratorias, ya sea de manera presencial o vía telefónica. |