Iniciativas

Diversas disposiciones (Artículos 18, 20, 27, 28 y 30 de la Ley de Migración).

Tema: Violencia
Situacion legislativa: Discusión y aprobación en pleno
pie
Resumen:

CONTENIDO

La idea en general se basa en el reconocimiento de la falta de protección, corrupción y vejaciones por parte las autoridades en contra de la población migrante, así como, el control de zonas por parte del crimen organizado.

Propone atribuirle a la Secretaría de Gobernación las facultades siguientes: declarar la alerta migratoria; formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes; coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de los migrantes, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública; diseñar una visión transversal; así como la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos cometidos contra los migrantes.

Por su parte, el Instituto coadyuvará en la promoción de los derechos humanos de los migrantes. A la Secretaría de Salud le corresponderá, en el marco de la política de salud de los migrantes, diseñar políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra los migrantes. A la PGR brindar a los migrantes la información integral sobre las instituciones encargadas de su atención.

El Instituto Nacional de las Mujeres difundirá la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres migrantes.

 

ESTATUS: Asunto concluido por acuerdo de la mesa directiva el 30 de abril de 2018.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61882

 

TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. … ;
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y

 

 

 

VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. … ;

 

 

VII.       Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley;

VIII.      Declarar la alerta migratoria;

IX.        Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes;

X.         Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de los migrantes, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XI.        Diseñar una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos cometidos contra los migrantes, y

XII        Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.


 

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. … ;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra; a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

 

 

 

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

 

 

 


Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. … ;

 

IX.        Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas Informáticos que administra, a las diversas Instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.         Coadyuvar la promoción de los Derechos Humanos de las y los migrantes;

XI.        Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las y los migrantes;

XII.       Diseñar con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes, y

XIII.      Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 27, Corresponde a la Secretaría de Salud:

 

I. a III. …;


Artículo 27, Corresponde a la Secretaría de Salud:

 

I. a III. …;

 


 

IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito Internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

 

 

 

 

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

 

 

 

 

 


IV.        Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V.         En el marco de la política de salud de los migrantes, diseñar políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las y los migrantes;

VI.        Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica a los migrantes victimado de algún delito;

VII. Establecer programas y servicios profesionales eficaces con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de migrantes;

VIII.      Canalizar a las y los migrantes al Instituto, para su atención inmediata;

IX.        Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de los migrantes, y

X.         Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.


 

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a IV. …

 

V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y

VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 


Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a IV. …

 

V.         Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley;

VI.        Brindar a las y los migrantes la información integral sobre las instituciones encargadas de su atención, y

VlI.       Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.


TITULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL


TITULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL


CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales


CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales


Sin correlativo

 


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Alerta Migratoria


 

Sin correlativo

 

 


ARTÍCULO 76 Bis.- Alerta migratoria: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra migrantes en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.


 

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ARTÍCULO 76 Ter.- La alerta migratoria contra las y los migrantes tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las y los mismos, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género y protección de los derechos humanos que dé el seguimiento respectivo;

II.         Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia migratoria;

III.        Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los Indicadores de la violencia contra las y los migrantes;

IV.        Destinar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia contra las y los migrantes, y
v. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta migratoria contra las y los migrantes que transitan por nuestro país.


 

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 


ARTÍCULO 76 Quáter.- La declaratoria de · alerta migratoria contra las y los migrantes, se emitirá cuando:

I.          Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las y los migrantes, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II.         Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las y los migrantes, y

III.        Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.


Sin correlativo

 

 


ARTÍCULO 76 Qulnquies.- Corresponderá al gobierno federal a .través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta migratoria y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.


 

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ARTÍCULO 76 Sexies.- Ante la violencia en contra de los migrantes a su paso por nuestro país, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

I I.        El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben Investigar las violaciones a los derechos de las y los migrantes y sancionar a los responsables;

II.         La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indírectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a)         La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b)         La Investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad;

c)         El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las y los migrantes, y

d)         La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.


 

Última actualización: 07, 03, 2019
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