Iniciativas

Infancia migrante. Armonización de LM con LGDNNA

Tema: Niñez migrante
Situacion legislativa: Discusión y aprobación en pleno
pie Foto: Coalición Pro Defensa del Migrante / Karen Romero
Resumen:

CONTENIDO

  • Establece claramente facultades del INM al atender a NNA migrantes.
  • Establece al DIF nacional y estatales como la entidad responsable de la protección de NNA migrantes que lo requieren por su situación.
  • Se prohíbe el alojamiento de NNA en Estaciones Migratorias y se definen a los Centro de Atención Social como los espacios para albergue de NNA migrantes.
  • Estipula el otorgamiento de visas humanitarias para NNA como forma de garantizar una situación regular que habilite garantizar y ejercer sus derechos.
  • Se define a la Procuraduría de Protección como la principal responsable de la determinación del ISN de los NNA migrantes en las diferentes etapas migratorias.
  • El artículo 73 obliga a Secretaría de Gobernación que establezca las medidas y acciones necesarias para respetar los derechos de los NNA y para asegurar una atención acorde a su situación particular como población especial.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Legislatura: LXIII
Momentos (fechas relevantes):
  • 23/09/2020
    Votación a favor de las Comisiones de Gobierno y Población y de Asuntos Migratorios.
  • 29/09/2020
    Cámara de Diputados vota por unanimidad a favor
Enlace a documentos:
Última actualización: 16, 10, 2020
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Trabajo legislativo

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