CONTENIDO
Propone reformar el primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Migración para establecer que las personas migrantes gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, así como en la Ley de Migración.
Propuesta que fue modificada pues se consideró pertinente incluir en la redacción del párrafo a los derechos humanos reconocidos no sólo en los Tratados, sino también a los Convenios Internacionales de los que México sea parte.
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/80379
LM vigente
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Texto de la minuta
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Texto propuesto por comisiones dictaminadoras en Cámara de Senadores |
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Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley. | Artículo 66. Con independecia de la situación migratoria de las personas migrantes, éstas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
… |
Artículo 66. Con independencia de su situación migratoria, las
personas migrantes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios Internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. … |
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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