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Se propone que quienes ingresen a una estación migratoria también tengan los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación. Asimismo, establece que se sancionará con la destitución e inhabilitación, al servidor público del Instituto Nacional de Migración, que dolosamente haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria y por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente.
Ley de migración vigente |
Propuesta de reforma
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Dictamen Comisiones Senado |
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Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
I. a XIV … . XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.
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109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación su ingreso a la estación migratoria: migratoria:
I. a XIV … . XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. |
109. …
I. a XIV … . XV. …
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a VII .… Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto· en otras disposiciones -jurídicas aplicables. |
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a VII … Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a VII … Se considerará infracción· grave y se sancionará con la · destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. |