Iniciativas

Acceso a derechos e inhabilitación de servidores públicos del INM.

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Discusión y aprobación en pleno de Cámara revisora
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Resumen:

CONTENIDO

 

Se propone que quienes ingresen a una estación migratoria también tengan los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación. Asimismo, establece que se sancionará con la destitución e inhabilitación, al servidor público del Instituto Nacional de Migración, que dolosamente haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria y por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente.

 

Link: //infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-24-1/assets/documentos/Dict_As_Migrat_109_Y_140_Migracion.pdf

 

 

Ley de migración vigente


Propuesta de reforma


Dictamen Comisiones Senado


Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. a XIV … .

XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

 


109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación su ingreso a la estación migratoria: migratoria:

I. a XIV … .

XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.


109. …

I. a XIV … .

XV. …

 

 


Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VII .…

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto· en otras disposiciones -jurídicas aplicables.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VII …

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VII …

Se considerará infracción· grave y se sancionará con la · destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última actualización: 15, 04, 2019
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