CONTENIDO
En el capítulo III denominado “De las autoridades auxiliares en materia migratoria” agregar un artículo 30 Bis que cree una Instancia de Atención Integral al Migrante cuyo fin será articularse con instancias locales que brindan atención a personas migrantes para mejorar la atención a esta población.
Propone establecer que al efecto de brindar una atención integral al migrante en cada Entidad Federativa le corresponderá a la instancia encargada de la misma lo siguiente: coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones de Derechos Humanos de la entidad con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos; celebrar convenios con la Federación, Estados, Municipios, así como Organismos Públicos y Privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros; coordinarse con las autoridades municipales de otros municipios para crear y/o coordinar acciones y programas de atención y protección a migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros; coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros; prestar ayuda y asistencia a los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentren en su circunscripción; entro otros.
ESTATUS: Concluido por Acuerdo de Mesa Directiva
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/47181
PROPUESTA DE REFORMA |
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Artículo 30 BIS. Artículo 30 BIS. A efecto de brindar Atención Integral al Migrante, en cada Entidad Federativa le corresponderá a la instancia encargada de la misma lo siguiente:
l. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones de Derechos Humanos de la entidad con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos; II Celebrar convenios con la Federación, Estados, Municipios, así como con Organismos Públicos y Privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de la condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros; III Coordinarse con las autoridades municipales de otros municipios para crear y/o coordinar acciones y programas de atención y protección a migran/es nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros; IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los migran/es nacionales y sus familiares y migran/es extranjeros; V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros; VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a los migrantes y sus familiares y migrantes extranjeros; VII. Acompañar a los migrantes nacionales y extranjeros ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de los estudios de migrantes nacionales y extranjeros; VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición de migrantes nacionales y extranjeros así como de sus familiares; IX. Brindar atención psicosocial a los migrantes que sean violentados en sus derechos; X. Prestar ayuda y asistencia a los migran/es nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentren en su circunscripción; XI. Durante su estancia en el territorio nacional, acompañará dentro del marco de las leyes y reglamentos de la Federación a los migrantes nacionales y extranjeros; XII. Durante su estancia en el territorio nacional, acompañará dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos por los intereses de los menores migrantes así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena; y XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.» TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO.- EL EJECUTIVO FEDERAL, DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, REALIZARÁ LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN. TERCERO.- LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DENTRO DE LOS 120 DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO, REALIZARÁ LAS MODIFICACIONES QUE CORRESPONDA A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ADMINISTRATIVAS QUE AL CASO CORRESPONDAN. |