CONTENIDO
Diseñar e implementar un Curso Integral de Capacitación y Formación permanente dirigido a las y los servidores públicos, adscritos al Instituto, para la atención de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de su estatus migratorio.
Link: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/feb/20190228-IV.html#Iniciativa27
PROPUESTA DE REFORMA |
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TEXTO VIGENTE |
PROPUESTA |
Sin correlativo. | Artículo Único. Se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 24 Bis. El Centro de Evaluación del Instituto, diseñará e implementará con carácter obligatorio el Curso Integral de Capacitación y Formación permanente dirigido a las y los servidores públicos adscritos al Instituto, respecto a la atención de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de su status migratorio. Dicho Curso Integral, deberá incluir la normatividad relativa a los procedimientos que se encuentran sujetos al capítulo VII de esta ley, a los artículos 74 y fracción V del artículo 52 de esta ley, el Reglamento de Migración vigente y las demás disposiciones aplicables a la materia, así como los tratados de los que el Estado mexicano sea parte. La certificación correspondiente se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24, fracción III, de esta ley. Artículo Transitorio Único. Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |