Iniciativas

Seguridad humana (Reformas a los artículos 2, 21 y 66 de la Ley de Migración)

Tema: Seguridad Humana
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Foto: Karen Romero
Resumen:

CONTENIDO

 

Se propone incluir la perspectiva de seguridad humana en la Ley de Migración.

 

Link: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190326-VII.html#Iniciativa7

 

 

PROPUESTA DE REFORMA


TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

 

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.


Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Enfoque integral de seguridad humana acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que garantice el derecho a la vida y la integridad personal de los migrantes mediantes su protección de situaciones y amenazas de riesgo, y que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad humana. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.


Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

 

I. – a II. – …

 

Sin correlativo

 

 

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

 

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

 

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

 

I. – a II. – …

 

III. Promover la suscripción de instrumentos internacionales que impulsen el desarrollo regional para la atención de las causas estructurales de la migración.

IV. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

 

V. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

 

VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.


Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

 


 

Última actualización: 09, 05, 2019
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