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Chiapas.

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Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.

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Kids in Need of Defense.

  • Es fundamental que se homologuen los grupos de población hacia la que va dirigida la ley, sobre todo cuando se habla de las responsabilidades de entidades como salud y educación, quienes deben poner en marcha acciones para todas las personas y no solo a personas retornadas. 
  • Es importante recordar que el Estado de Chiapas cuenta con una Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, que tiene como propósito crear el marco conceptual y garante de los derechos de estas personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por ello sugerimos que en ésta ley no se contemple ya que habría una doble regulación. 
  • Preocupa que las amplias facultades de coordinación con autoridades estatales, municipales, el sector privado y el sector social que se le establecen a la Secretaría de la Frontera Sur, rebasan sus capacidades operativas y de presupuesto actual.
  • Si bien menciona las facultades a nivel municipal, es fundamental que en el reglamento se tenga mucha más claridad de ella, tomando en cuenta los contextos y la capacidad de respuesta de las autoridades, y siempre velando por la progresividad de derechos.
  • Respecto al tema de niñas, niños y adolescentes es imperante recordar que existe la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, el cual ha sido tomado en cuenta para la aprobación de la ley estatal en la materia, y en donde se establecen no sólo los derechos sino también los mecanismos de actuación de autoridades como el SIPINNA Estatal y Municipal por lo que sugerimos realizar una homologación de las disposiciones contenidas en la Ley aprobada.
  • Reconocemos la importancia de vincular el tema de desarrollo al de migración, sin embargo es importante que de manera paralela también se establezcan disposiciones en el marco normativo estatal referente a la garantía y monitoreo de derechos como al empleo en condiciones justas y equitativas, con un enfoque de protección e integración.
  • Si bien el tema presupuestal determina la capacidad de las instituciones estatales y municipales, consideramos que éste no debe ser una justificación para cumplir con el principio de progresividad de los derechos, por el contrario se deben buscar alternativas y conjuntar esfuerzos para que la garantía de derechos sea una realidad.
  • Existen temas relacionados con la población solicitantes de protección internacional y refugiada que no se encuentran reflejadas en la ley, por lo que preocupa que sea una población que quede desatendida en la práctica, tomando en cuenta el contexto el estado, sobre todo en los municipios fronterizos como Tapachula.
  • Incluir un catálogo amplio de derechos que incluya la responsabilidad de las autoridades tanto estatales como municipales, respecto a la garantía de esos derechos, evitando así que se quede como un listado de buenas intenciones.
  • Es imprescindible que se cambie la narrativa de ‘autoridades auxiliares’, a autoridades con corresponsabilidad en temas de protección, respeto y garantía de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
  • Sugerimos modificar distintas disposiciones para incluir un lenguaje de género y homologado de los grupos poblaciones que atiende la ley. 
  • Para evitar que las personas migrantes y sujetas de protección internacional sean víctimas de delito y de revictimización, es fundamental generar articulaciones interinstitucionales para identificar desde las fronteras, las distintas vulnerabilidades de las personas migrantes, así como la canalización adecuada a las instituciones correspondientes.

Para saber más, visita la página del Congreso Estatal.

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