Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 4
Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a J) …
k) Ser migrantes y repatriados
I. …
III. Personas indígenas migrantes desplazados o con situación vulnerable.
IV. Migrantes
Artículo 12.
Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) …
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) …
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ….
Capítulo V
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 22.
Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) …
b) La Secretaría de Desarrollo Social
c) …
d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia.
f) a n) …
o) a t) se recorren.
Artículo 28.
El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no pueden ejercer plenamente sus derechos.
Artículo 32.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la lotería Nacional para la Asistencia Pública, de pronósticos para la la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana
Artículo 44.
Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.
LEY GENERAL DEL SALUD
Artículo 168.
Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. …
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III. a IV. …
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI. y VII …
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
IX …
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 4
Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a J) …
k) Ser migrantes nacionales o extranjeros y repatriados;
I. …
III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjeros, desplazados, repatriados o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;
IV. Personas migrantes nacionales o extranjeros que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas;
Artículo 12.
Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) …
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) …
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y con discapacidad sin recursos;
f) a i) ….
Capítulo V
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 22.
Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) …
b) La Secretaría de Bienestar;
c) …
d) La Secretaría de Gobernación;
e) La Secretaría de Relaciones Exteriores;
f) a n) …
o) El Instituto Nacional de Migración;
p) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
Artículo 28.
El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazados o repatriados, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
Artículo 32.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional Indigenista, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto to para la Atención de los Mexicanos en el Exterior, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana
Artículo 44.
Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y organizaciones de la comunidad mexicana migrante.
LEY GENERAL DEL SALUD
Artículo 168.
Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. …
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;
III. a IV. …
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;
VI. y VII …
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, y
IX …
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 4
Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a J) …
k) Ser personas migrantes nacionales o extranjerasos y repatriadasos;
I. …
III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjerasos, desplazadasos, repatriadasos o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;
IV. Personas migrantes nacionales o extranjerasos que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas;
Artículo 12.
Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) …
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, personas mexicanasos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) …
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores de edad, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, y con discapacidad sin recursos;
f) a i) ….
Artículo 28.
El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazadasos o repatriadasos, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
LEY GENERAL DEL SALUD
Artículo 168.
Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. …
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, personas mexicanasos migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y personas con discapacidad sin recursos;
III. a IV. …
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y personas con discapacidad sin recursos;
VI. y VII …
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y
IX …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) a J) … k) Ser migrantes y repatriados I. … III. Personas indígenas migrantes desplazados o con situación vulnerable. IV. Migrantes |
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) a J) … k) Ser migrantes nacionales o extranjeros y repatriados; I. … III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjeros, desplazados, repatriados o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas; IV. Personas migrantes nacionales o extranjeros que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas; |
||
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social los indi... |
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social los indi... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud: a) … b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; c) y d) … e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; f) a i) …. |
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud: a) … b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos; c) y d) … e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y con discapacidad sin recursos; f) a i) …. |
||
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia socia... |
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia socia... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Capítulo V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: a) … b) La Secretaría de Desarrollo Social c) … d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia. f) a n) … o) a t) se recorren. |
Capítulo V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: a) … b) La Secretaría de Bienestar; c) … d) La Secretaría de Gobernación; e) La Secretaría de Relaciones Exteriores; f) a n) … o) El Instituto Nacional de Migración; p) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior; |
||
Capítulo V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada Artículo 22.<... |
Capítulo V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada Artículo 22.<... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) a c) … d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no pueden ejercer plenamente sus derechos. |
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) a c) … d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazados o repatriados, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos; |
||
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes func... |
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes func... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la lotería Nacional para la Asistencia Pública, de pronósticos para la la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista. |
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional Indigenista, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto to para la Atención de los Mexicanos en el Exterior, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública |
||
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la ... |
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la ... |
Ver menos | |
Ver más | |||
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas. |
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y organizaciones de la comunidad mexicana migrante. |
||
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana Artículo 44. Con el ... |
De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana Artículo 44. Con el ... |
Ver menos | |
Ver más | |||
LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social: I. … II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; III. a IV. … V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; VI. y VII … VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX … |
LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social: I. … II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos; III. a IV. … V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos; VI. y VII … VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, y
IX … |
||
LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:... |
LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:... |
Ver menos | |
Ver más |