Iniciativas

Se integra a personas migrantes en diversas disposiciones [Art. 4, 12, 22, 28 y 32 LAS y Art. 168 LGS]

Tema: Acceso a derechos, Migrantes en retorno, Salud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Jackie Ramirez en Pixabay
Resumen:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María Libier González Anaya
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 31/05/2021
    Presentada y turnada a la comisión de Salud para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Asistencia Social
    Artículos:
    Artículo 12 , Artículo 22 , Artículo 28 , Artículo 32 , Artículo 4 , Artículo 44
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 168

Propuesta de reforma

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) …

k) Ser migrantes y repatriados

I. …

III. Personas indígenas migrantes desplazados o con situación vulnerable.

IV. Migrantes

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) …

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ….

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) …

b) La Secretaría de Desarrollo Social

c) …

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia.

f) a n) …

o) a t) se recorren.

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) …

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas  con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no pueden ejercer plenamente sus derechos.

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la lotería Nacional para la Asistencia Pública, de pronósticos para la la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. …

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo  y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. …

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII …

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y

IX …

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) …

k) Ser migrantes nacionales o extranjeros y repatriados;

I. …

III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjeros, desplazados, repatriados o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;

IV. Personas migrantes nacionales o extranjeros que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas;

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) …

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y con discapacidad sin recursos;

f) a i) ….

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) …

b) La Secretaría de Bienestar;

c) …

d) La Secretaría de Gobernación;

e) La Secretaría de Relaciones Exteriores;

f) a n) …

o) El Instituto Nacional de Migración;

p) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) …

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazados o repatriados, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional Indigenista, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto to para la Atención de los Mexicanos en el Exterior, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y organizaciones de la comunidad mexicana migrante.

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. …

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. …

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII …

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, y

 

IX …

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) …

k) Ser personas migrantes nacionales o extranjerasos y repatriadasos;

I. …

III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjerasos, desplazadasos, repatriadasos o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;

IV. Personas migrantes nacionales o extranjerasos que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas;

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) …

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, personas mexicanasos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores de edad, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, y con discapacidad sin recursos;

f) a i) ….

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) …

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazadasos o repatriadasos, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. …

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, personas mexicanasos migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. …

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII …

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas y

 

IX …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) …

k) Ser migrantes y repatriados

I. …

III. Personas indígenas migrantes desplazados o con situación vulnerable.

IV. Migrantes

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) …

k) Ser migrantes nacionales o extranjeros y repatriados;

I. …

III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjeros, desplazados, repatriados o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;

IV. Personas migrantes nacionales o extranjeros que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas;

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los indi...

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4

Tienen derecho a la asistencia social los indi...

Ver menos
Ver más

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) …

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ….

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) …

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y con discapacidad sin recursos;

f) a i) ….

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia socia...

Artículo 12.

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia socia...

Ver menos
Ver más

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) …

b) La Secretaría de Desarrollo Social

c) …

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia.

f) a n) …

o) a t) se recorren.

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) …

b) La Secretaría de Bienestar;

c) …

d) La Secretaría de Gobernación;

e) La Secretaría de Relaciones Exteriores;

f) a n) …

o) El Instituto Nacional de Migración;

p) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.<...

Capítulo V

Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.<...

Ver menos
Ver más

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) …

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas  con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no pueden ejercer plenamente sus derechos.

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) …

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazados o repatriados, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes func...

Artículo 28.

El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes func...

Ver menos
Ver más

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la lotería Nacional para la Asistencia Pública, de pronósticos para la la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional Indigenista, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto to para la Atención de los Mexicanos en el Exterior, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la ...

Artículo 32.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la ...

Ver menos
Ver más

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y organizaciones de la comunidad mexicana migrante.

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el ...

De la Coordinación, concertación y Participación Ciudadana

Artículo 44.

Con el ...

Ver menos
Ver más

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. …

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo  y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. …

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII …

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y

IX …

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. …

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. …

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII …

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, y

 

IX …

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:...

LEY GENERAL DEL SALUD

Artículo 168.

Son actividades básicas de Asistencia Social:...

Ver menos
Ver más
Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se considera importante incorporar además a las distintas poblaciones en contexto de movilidad, como son las personas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas.
Enlace a documentos:
Última actualización: 23, 06, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward