Propone establecer que, para la formulación de la política Migratoria el Poder Ejecutivo deberá proveer a los gobiernos de las Entidades Federativas de recursos suficientes para el ejercicio de facultades relacionadas y concurrentes en la materia. Determina que las autoridades estatales y municipales tendrán facultades concurrentes junto con la Secretaría de Gobernación, para el establecimiento de estaciones migratorias, protección de derechos humanos, registro protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, economía de migrantes, retorno y seguridad. Crea el Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio; el cual se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al respecto propone que las Entidades Federativas ejerzan y transparenten el uso de estos recursos. Por último, determina que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza le será aplicable al Instituto Nacional de Migración cuando actúe en tareas de contención migratoria.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 2
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de
un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.
Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.
Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.
Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades…
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18
1.- …
I) a VII) ….
Sin correlativo
Artículo 72
La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 80 Bis
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las
comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Artículo 55.
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Artículo 56.
La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Artículo 25
Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII …
Artículo 48.
Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
Artículo 1
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
Artículo 2.
…
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18
1.- …
I) a VII) …
XIV.
IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las
Artículo 72
La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo 80 Bis
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las
comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
III. Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo 55
Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados
Artículo 56.
La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 25
Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII …
IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio
Artículo 48.
Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.
Artículo 1
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública y de éstas y las autoridades del Instituto Nacional de Migración cuando actúen en tareas de contención migratoria
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Artículo 2 La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
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El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. |
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El Poder Ejecutivo d... |
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XIV. IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las |
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Artículo 72 La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas |
Artículo 72 La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. |
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Artículo 80 Bis El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; |
Artículo 80 Bis El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; III. Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. |
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Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados. |
Artículo 55 Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados |
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Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables |
Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. |
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Artículo 25 Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I al VIII … |
Artículo 25 Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I al VIII … IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio |
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Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. |
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública y de éstas y las autoridades del Instituto Nacional de Migración cuando actúen en tareas de contención migratoria |
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