Iniciativas

Monto salarial [LFT, Art 98, 98 Bis y 1000 Bis]

pie Nattanan Kanchanaprat en Pixabay
Resumen:

Propone que el monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que aten- te contra la dignidad humana.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Laura Lorena Haro Ramírez
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 28/09/2021
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal del trabajo
    Artículos:
    Artículo 100 Bis , Artículo 98 , Artículo 98 Bis

Propuesta de reforma

Artículo 98
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 98
Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 98 Bis.

La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público.

Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley.

Artículo 1000 Bis

La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente:

I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 98
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 98
Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 98
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposició...

Artículo 98
Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios...

Ver menos
Ver más

SIN CORRELATIVO

Artículo 98 Bis.

La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público.

Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley.

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 98 Bis.

La Secretaría del Trabajo en colaboración co...

Ver menos
Ver más

SIN CORRELATIVO

Artículo 1000 Bis

La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente:

I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 1000 Bis

La o el patrón que incumpla las normas relati...

Ver menos
Ver más
Posicionamiento público del GTPM: Consideramos que los derechos humanos laborales no deben estar condicionados a la situación de nacionalidad y migratoria de una persona, por lo que el monto salarial deberá regirse por el principio de no discriminación establecido en el artículo 1 de la CPEUM y el Art. 2 de la Ley Federal del Trabajo.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 10, 2021
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward