Propone que el monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que aten- te contra la dignidad humana.
Artículo 98
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
SIN CORRELATIVO
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Artículo 98
Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Artículo 98 Bis.
La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público.
Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley.
Artículo 1000 Bis
La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente:
I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 98 |
Artículo 98 El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. |
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Artículo 98 Bis. La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público. Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley. |
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Artículo 1000 Bis La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente: I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. |
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