La presente iniciativa busca adicionar el artículo 14 de la Ley de Migración para garantizar la accesibilidad de documentos y formatos en lenguaje braile para las personas migrantes con discapacidad visual.
LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y
Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único
Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.
LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único
Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
Cuando el migrante sea ciego, se le ofrecerán los documentos y formatos así como los documentos informativos en lenguaje braile. En caso contrario, se le designará como intérprete a una persona que pueda informarle de lo descrito en dichos documentos. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria,
las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos
por el Estado mexicano en materia de traslado de reos,
así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY DE MIGRACIÓN |
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. |
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