Iniciativas

Accesibilidad de documentos y formatos en lenguaje braile.

Tema: Acceso a derechos
pie
Resumen:

La presente iniciativa busca adicionar el artículo 14 de la Ley de Migración para garantizar la accesibilidad de documentos y formatos en lenguaje braile para las personas migrantes con discapacidad visual.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María Isidra de la Luz Rivas
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 14

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y
Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
Cuando el migrante sea ciego, se le ofrecerán los documentos y formatos así como los documentos informativos en lenguaje braile. En caso contrario, se le designará como intérprete a una persona que pueda informarle de lo descrito en dichos documentos. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria,
las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos
por el Estado mexicano en materia de traslado de reos,
así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y
Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derechos y Obligaciones de los Migrantes” Capítulo Único

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
Cuando el migrante sea ciego, se le ofrecerán los documentos y formatos así como los documentos informativos en lenguaje braile. En caso contrario, se le designará como intérprete a una persona que pueda informarle de lo descrito en dichos documentos. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria,
las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos
por el Estado mexicano en materia de traslado de reos,
así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derec...

LEY DE MIGRACIÓN
Capítulo Único
Titulo Segundo “Derec...

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Última actualización: 12, 03, 2025
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