Iniciativas

Acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros para personas refugiadas.

Tema: Acceso a derechos, Personas Refugiadas
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone adicionar una serie de enunciados, al artículo 4o. de la Constitución política, para garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros para personas refugiadas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Eunice Abigail Mendoza Ramírez
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 4

Propuesta de reforma

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
(…)
(…)
(…)
Sin correlativo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
(…)
(…)
(…)
Toda persona tiene el derecho a la inclusión financiera, que comprende el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros, incluyendo, pero no limitándose a cuentas bancarias, créditos, seguros y otros productos financieros.
El Estado promoverá políticas y acciones para garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su género, origen étnico, región geográfica, nivel socioeconómico o situación personal, puedan acceder a estos servicios y desarrollar habilidades para una gestión financiera adecuada.
El Estado tomará medidas para reducir las brechas de acceso y uso de servicios financieros, especialmente para grupos históricamente marginados y comunidades rurales, y fomentará la transparencia, la competencia y la confianza en las instituciones financieras.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
(…)
(…)
(…)
Sin correlativo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
(…)
(…)
(…)
Toda persona tiene el derecho a la inclusión financiera, que comprende el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros, incluyendo, pero no limitándose a cuentas bancarias, créditos, seguros y otros productos financieros.
El Estado promoverá políticas y acciones para garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su género, origen étnico, región geográfica, nivel socioeconómico o situación personal, puedan acceder a estos servicios y desarrollar habilidades para una gestión financiera adecuada.
El Estado tomará medidas para reducir las brechas de acceso y uso de servicios financieros, especialmente para grupos históricamente marginados y comunidades rurales, y fomentará la transparencia, la competencia y la confianza en las instituciones financieras.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- Ar...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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