La presente iniciativa propone adicionar una serie de enunciados, al artículo 4o. de la Constitución política, para garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros para personas refugiadas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
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Sin correlativo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene el derecho a la inclusión financiera, que comprende el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros, incluyendo, pero no limitándose a cuentas bancarias, créditos, seguros y otros productos financieros.
El Estado promoverá políticas y acciones para garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su género, origen étnico, región geográfica, nivel socioeconómico o situación personal, puedan acceder a estos servicios y desarrollar habilidades para una gestión financiera adecuada.
El Estado tomará medidas para reducir las brechas de acceso y uso de servicios financieros, especialmente para grupos históricamente marginados y comunidades rurales, y fomentará la transparencia, la competencia y la confianza en las instituciones financieras.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el |
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4o.- Ar... |
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