Propone establecer acciones de coordinación entre cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes.
Sin Correlativo
Artículo 30 Bis. Con objeto de brindar una atención integral y coordinada, corresponde a cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes lo siguiente:
I. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con los organismos de protección de los derechos humanos estatales, con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos;
II. Celebrar convenios con la federación, estados, municipios, así como con organismos públicos y privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros;
III. Coordinarse con las autoridades de otras entidades federativas para crear o coordinar acciones y programas de atención y protección a migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros,
IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros,
V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros;
VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a los migrantes y sus familiares y migrantes extranjeros;
VII. Acompañar a los migrantes nacionales y extranjeros ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de los estudios de migrantes nacionales y extranjeros;
VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición de migrantes nacionales y extranjeros, así como de sus familiares;
IX. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los migrantes que sean víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos;
X. Prestar ayuda y asistencia a los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentran en su circunscripción;
XI. Durante su estancia en el territorio nacional, dar acompañamiento a migrantes nacionales y extranjeros, dentro del marco de las leyes y reglamentos de la federación;
XII. Velar por los intereses de los menores de edad migrantes, así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos y;
XIII. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30 Bis. Con objeto de brindar una atención integral y coordinada, corresponde a cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes lo siguiente:
I. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con los organismos de protección de los derechos humanos estatales, con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes los migrantes nacionales y extranjeraos, estableciendo protocolos respectivos;
II. Celebrar convenios con la federación, estados, municipios, así como con organismos públicos y privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas migrantes los migrantes nacionales y extranjeraos;
III. Coordinarse con las autoridades de otras entidades federativas para crear o coordinar acciones y programas de atención y protección a personas migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeraos,
IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los las personas migrantes nacionales y extranjeras y sus familiares y migrantes extranjeras,
V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijas e hijos de personas migrantes nacionales y extranjeraos;
VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a las personas los migrantes nacionales y extranjeras y sus familiares y migrantes extranjeros;
VII. Acompañar a las personas los migrantes nacionales y extranjeraos ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de sus los estudios de migrantes nacionales y extranjeros;
VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición migratoria de migrantes nacionales y extranjeros, así como de sus familiares;
IX. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los las personas migrantes que sean víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos;
X. Prestar ayuda y asistencia a las personas los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los las personas migrantes extranjeraos que se encuentran en su circunscripción;
XI. Durante su estancia en el territorio nacional, dar acompañamiento a personas migrantes nacionales y extranjeraos, dentro del marco de las leyes y reglamentos de la federación;
XII. Velar por los intereses de los menores de edad migrantes, así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos y;
XIII. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Sin Correlativo |
Artículo 30 Bis. Con objeto de brindar una atención integral y coordinada, corresponde a cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes lo siguiente: I. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con los organismos de protección de los derechos humanos estatales, con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos; II. Celebrar convenios con la federación, estados, municipios, así como con organismos públicos y privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros; III. Coordinarse con las autoridades de otras entidades federativas para crear o coordinar acciones y programas de atención y protección a migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros, IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros, V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros; VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a los migrantes y sus familiares y migrantes extranjeros; VII. Acompañar a los migrantes nacionales y extranjeros ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de los estudios de migrantes nacionales y extranjeros; VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición de migrantes nacionales y extranjeros, así como de sus familiares; IX. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los migrantes que sean víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos; X. Prestar ayuda y asistencia a los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentran en su circunscripción; XI. Durante su estancia en el territorio nacional, dar acompañamiento a migrantes nacionales y extranjeros, dentro del marco de las leyes y reglamentos de la federación; XII. Velar por los intereses de los menores de edad migrantes, así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos y; XIII. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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