Adiciona al artículo 149 del Código Penal la figura del discurso del odio como delito.
Sin correlativo
Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente:
a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole.
b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
La pena se aumentará en dos terceras partes más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito:
a) Sea un servidor público.
b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente: a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole. b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas. c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La pena se aumentará en dos terceras partes más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito: a) Sea un servidor público. b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas. c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas. |
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