Incluye en la Ley de Migración facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la garantía de derechos de las personas migrantes. Adiciona artículo 30 BIS
Sin correlativo
Artículo 30. Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
1. Realizar en coordinación con el instituto acciones que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos a migrantes en todo el territorio nacional;
2. Promover la observancia de los derechos humanos de los migrantes de origen, tránsito, destino y retorno, que se encuentren en territorio nacional;
3. Realizar acciones en coordinación interinstitucionales y formular programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos del migrante, y
4. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 30. Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 1. Realizar en coordinación con el instituto acciones que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos a migrantes en todo el territorio nacional; 2. Promover la observancia de los derechos humanos de los migrantes de origen, tránsito, destino y retorno, que se encuentren en territorio nacional; 3. Realizar acciones en coordinación interinstitucionales y formular programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos del migrante, y 4. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 30. Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 1. Realiza... |
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