Iniciativas

Ajustes en procedimiento judicial y administrativo para personas migrantes con discapacidad [LM. Art 14]

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Integra en el artículo que si la persona migrante tiene algún tipo de discapacidad, se implementarán los ajustes razonables necesarios durante su proceso administrativo o judicial.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Congreso del Estado de Nuevo León
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/11/2019
    Presentada en Cámara de Senadores por Mónica Fernández Balboa (Morena, presidenta de la Cámara de Senadores) recuperando la iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León del Dip. Marco Antonio González Valdez en junio de 2019.
  • 10/12/2019
    Turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 14

Propuesta de reforma

Artículo 14
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 14
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no · hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua o idioma, para facilitar la comunicación.
Cuando la persona migrante viva con algún tipo de discapacidad, se implementarán los ajustes razonables necesarios durante su proceso administrativo o judicial.
En el caso de que la persona migrante sea sorda y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete.
En caso contrario, se designará. como intérprete a una persona que pueda entenderle.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a una persona en situación de migración, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán. obligadas a emitir una versión de la sentencia que sea plenamente entendible para la persona migrante, independientemente de su idioma o si vive con alguna discapacidad. Asimismo, deberá informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 14
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 14
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no · hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua o idioma, para facilitar la comunicación.
Cuando la persona migrante viva con algún tipo de discapacidad, se implementarán los ajustes razonables necesarios durante su proceso administrativo o judicial.
En el caso de que la persona migrante sea sorda y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete.
En caso contrario, se designará. como intérprete a una persona que pueda entenderle.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a una persona en situación de migración, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán. obligadas a emitir una versión de la sentencia que sea plenamente entendible para la persona migrante, independientemente de su idioma o si vive con alguna discapacidad. Asimismo, deberá informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 14
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o...

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Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no · habl...

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Posicionamiento público del GTPM: En términos generales, el GTPM está de acuerdo con la propuesta, aunque surgen cuestionamientos respecto a su aplicación, específicamente en lo relacionado con el Poder Judicial, pues tendría que fortalecer su marco normativo interno, con la finalidad de lograr su cabal cumplimiento.
Enlace a documentos:
Última actualización: 17, 02, 2021
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