Iniciativas

Alojamiento en EM no exceda 36 horas [Art. 111, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Propone establecer que el alojamiento en las estaciones migratorias no podrá exceder de 36 horas; es decir, la propuesta disminuye de 15 días hábiles a 36 horas, con el propósito de resolver lo más pronto la situación migratoria de la persona extranjera.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Miguel Ángel Mancera Espinosa,
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/04/2023
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 111

Propuesta de reforma

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior  las 36 horas y solo podrá llevarse a cabo cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. de la persona extranjera.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS, ESTANCIAS PROVISIONALES Y LUGARES HABILITADOS

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior  las 36 horas y solo podrá llevarse a cabo cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. de la persona extranjera.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior  las 36 horas y solo podrá llevarse a cabo cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. …

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. de la persona extranjera.

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DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM estamos de acuerdo en armonizar la ley de migración con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las 36 horas que debe estar una persona bajo los supuestos de una falta administrativa. Por lo tanto, los supuestos que se establecen en este artículo deben derogarse.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2023
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