Esta iniciativa busca ampliar el concepto de discriminación, para comprender que esta acción también implica obstaculizar, impedir, menoscabar, anular el reconocimiento, etc., de uno o más derechos fundamentales.
Artículo 1.- …
I. y II. …
III. Discriminación: Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella.
111 Bis. a X. …
Artículo 9.- …
I. a XXXIII. …
Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.
XXXVII. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del
artículo 1, párrafo segundo, fracción 111 de esta Ley.
Artículo 1.- …
I. y II. …
III. Discriminación: Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, esté basada en uno o más de los siguientes motivos previstos en la presente Ley y en términos del quinto párrafo del artículo 1 o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a) No sea objetiva, razonable, ni proporcional;
b) Se realice en cualquier ámbito público o privado;
c) Tenga por objeto o efecto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; que tengan como base la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las creencias, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales;
d) Todo acto de homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y de otras formas conexas de
intolerancia, y
e) Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, tono de piel, identidad étnico-cultural, linaje, origen étnico o nacional, nacionalidad, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o cualquier otro motivo;
111 Bis. a X. …
Artículo 9.- …
I. a XXXIII. …
Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;
XXXV. Difundir la discriminación racial en medios tales como periódicos,
televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de Internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio
público o privado, mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite a violentar a una o más personas por los motivos
previstos en el inciso e), fracción III del artículo 1 de esta Ley. Las personas que realicen estos actos y que además financien directa o indirectamente dichas acciones, tendrán responsabilidad en términos de la presente Ley, sin agravio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiera lugar;
XXXVI. Se prohíbe la creación y desarrollo de organizaciones que tengan como objeto o hayan organizado actos de difusión y propaganda en términos de este artículo y de toda actividad que promueva la discriminación racial e inciten a otras personas a ella, tales como festivales, eventos, reuniones o análogos. Tendrá responsabilidad la organización y sus miembros correspondientes en términos de la presente Ley, sin agravio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que hubiera lugar. El Consejo emprenderá acciones pertinentes para prevenir la creación y desarrollo de
organizaciones de este tipo, y
XXXVII. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del
artículo 1, párrafo segundo, fracción 111 de esta Ley.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 1.- … |
Artículo 1.- … |
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Artículo 1.- … |
Artículo 1.- … |
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