Iniciativas

Establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Tema: Trabajo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa tiene como objeto ampliar el permiso de los trabajadores visitantes fronterizos para trabajar hasta por un segundo año en las entidades que determine la Secretaría de Gobernación, cuando su oferta de empleo inicial se mantenga.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María del Rocío Corona Nakamura,
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 52

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el
territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a III. …
IV. Visitante Trabajador Fronterizo. Autoriza al
extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la
oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el
territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a III. …
IV. Visitante Trabajador Fronterizo. Autoriza al
extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la
oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que la oferta de empleo inicial continúa vigente.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el
territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a III. …
IV. Visitante Trabajador Fronterizo. Autoriza al
extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la
oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el
territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a III. …
IV. Visitante Trabajador Fronterizo. Autoriza al
extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la
oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
El permiso otorgado podrá prorrogarse por un segundo año, siempre y cuando el visitante trabajador fronterizo demuestre que la oferta de empleo inicial continúa vigente.

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el

LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el

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Última actualización: 22, 01, 2025
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