Con el objetivo de contribuir a la garantía del derechos humano a migrar, esta iniciativa propone modificar las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso de realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, esto con el objeto de contribuir con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional.
Artículo 40. Los extranjeros que pretenden ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. …
II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.
III. …
IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.
V. …
Artículo 40. Los extranjeros que pretenden ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. …
II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.
III. …
IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a seis años.
V. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 40. Los extranjeros que pretenden ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes: |
Artículo 40. Los extranjeros que pretenden ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes: |
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