Iniciativas

Apoyo económico a las familias de acogida [LGDNNA, Art 26]

pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone otorgar un apoyo económico a las familias de acogida únicamente por el tiempo en que se encuentre acogiendo a una niña, niño o adolescente.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Anual Roberto Azar Figueroa
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 12/09/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 26

Propuesta de reforma

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. …

II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo;

III. a V. …

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. …

II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo; Para tal efecto, el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar un apoyo económico a las familias de acogida únicamente por el tiempo en que se encuentre acogiendo a una niña, niño o adolescente de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación que para tal efecto expida el Sistema Nacional DIF;

III. a V. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. …

II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo;

III. a V. …

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. …

II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo; Para tal efecto, el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar un apoyo económico a las familias de acogida únicamente por el tiempo en que se encuentre acogiendo a una niña, niño o adolescente de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación que para tal efecto expida el Sistema Nacional DIF;

III. a V. …

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Última actualización: 26, 10, 2023
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