Propone diversos cambios en el artículo 149 Ter sobre armonización con la CPEUM y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo,
opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima
tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión o de doscientos a trescientos sesenta y cinco días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, apariencia física, color de piel, lengua, género, sexo, las discapacidades, preferencia sexual, edad, estado civil, la religión, origen nacional o social, la situación migratoria, condición social o económica, condición de salud, la situación familiar, características genéticas, embarazo, opiniones políticas, la identidad o filiación política, cultura, o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o limite o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue o condicione a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo o de discapacidades; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Sin menos cabo de las responsabilidades administrativas a que se haga acreedor al al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que establezca la Ley en la materia.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima
tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión o de doscientos a trescientos sesenta y cinco días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, apariencia física, color de piel, lengua, género, sexo, las discapacidades, preferencia sexual, edad, estado civil, la religión, origen nacional o social, la situación migratoria, condición social o económica, condición de salud, la situación familiar, características genéticas, embarazo, opiniones políticas, la identidad o filiación política, cultura, o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o limite o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue o condicione a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo o de discapacidades; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Sin menos cabo de las responsabilidades administrativas a que se haga acreedor al al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que establezca la Ley en la materia.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima
tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Capítulo Único Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. |
Capítulo Único Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión o de doscientos a trescientos sesenta y cinco días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, apariencia física, color de piel, lengua, género, sexo, las discapacidades, preferencia sexual, edad, estado civil, la religión, origen nacional o social, la situación migratoria, condición social o económica, condición de salud, la situación familiar, características genéticas, embarazo, opiniones políticas, la identidad o filiación política, cultura, o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o limite o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue o condicione a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo o de discapacidades; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Sin menos cabo de las responsabilidades administrativas a que se haga acreedor al al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que establezca la Ley en la materia. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. |
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