La presente iniciativa propone reformar y adicionar el artículo 141 de la Ley de Migración, en materia de las sanciones correspondientes a personas servidoras públicas del INM que comentan delitos o faltas administrativas.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 141. Las sanciones a servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Sin correlativo.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 141. Las sanciones a las personas servidoras públicas del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando la persona servidora pública se encuentre señalada o vinculada como probable responsable de un delito, o falta administrativa grave
relacionada con su encargo, se decretarán las medidas cautelares en las formas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY DE MIGRACIÓN Artículo 141. Las sanciones a servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas. Sin correlativo. |
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 141. Las sanciones a las personas servidoras públicas del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
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LEY DE MIGRACIÓN Artículo 141. Las sanciones a servidores públicos del... |
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 141. Las sanciones a las personas ser... |
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