Iniciativas

Armonización de marcos normativos para eliminar prácticas que vulneran los derechos de las personas migrantes. [LM, Arts.7, 8, 70, 81, 97, 98 y 111]

pie
Resumen:

Esta iniciativa propone armonizar la Ley de Migración con la Constitución Política Mexicana para buscar poner fin a las prácticas que vulneran los derechos de las personas migrantes, como son las revisiones arbitrarias y las detenciones prolongadas injustificadas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:

Propuesta de reforma

Artículo 7. … La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales, de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad
promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad
y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos, bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.
Artículo 8 . …
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
SIN CORRELATIVO
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio.
El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil
ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
SIN CORRELATIVO
Artículo 81. …
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretenden internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internaciones de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.
Artículo 98.
Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se utilicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje
III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje a su destino final; 

IV. Que exista enfermedad o discapacidad mental física o mental medicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y 
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. 
Transcurrido dicho plaza, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Artículo 7. … El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad
promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad
y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos, bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley y con un enfoque de derechos humanos.
Por ningún motivo las personas migrantes serán sujetas a revisiones migratorias arbitrarias y no establecidas en los lugares determinados.
Artículo 8 . … Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al acceso de servicios de asesoría, asistencia jurídica y orientación social.
En la prestación de servicios educativos, médicos y jurídicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido, representado legalmente y a
tener una defensa adecuada por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil
ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
En caso de que exista negativa o imposibilidad de la persona migrante en designar un defensor, el Instituto le designará uno de oficio.
Artículo 81. …
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretenden internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto sólo deberá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire.
Artículo 97. Las revisiones migratorias se realizarán únicamente en los lugares
destinados al tránsito internacional de personas establecidos.
El Instituto en ningún caso llevará a cabo revisiones de carácter migratorio en otros lugares distintos dentro del territorio nacional, salvo lo mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 98.
Si con motivo de la revisión migratoria realizada en los lugares destinados al tránsito internacional se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas, contados a partir de su presentación.
Transcurrido dicho tiempo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 7. … La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales, de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad
promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad
y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos, bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.
Artículo 8 . …
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
SIN CORRELATIVO
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio.
El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil
ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
SIN CORRELATIVO
Artículo 81. …
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretenden internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internaciones de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.
Artículo 98.
Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se utilicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje
III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje a su destino final; 

IV. Que exista enfermedad o discapacidad mental física o mental medicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y 
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. 
Transcurrido dicho plaza, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Artículo 7. … El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad
promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad
y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos, bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley y con un enfoque de derechos humanos.
Por ningún motivo las personas migrantes serán sujetas a revisiones migratorias arbitrarias y no establecidas en los lugares determinados.
Artículo 8 . … Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al acceso de servicios de asesoría, asistencia jurídica y orientación social.
En la prestación de servicios educativos, médicos y jurídicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido, representado legalmente y a
tener una defensa adecuada por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil
ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
En caso de que exista negativa o imposibilidad de la persona migrante en designar un defensor, el Instituto le designará uno de oficio.
Artículo 81. …
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretenden internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto sólo deberá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire.
Artículo 97. Las revisiones migratorias se realizarán únicamente en los lugares
destinados al tránsito internacional de personas establecidos.
El Instituto en ningún caso llevará a cabo revisiones de carácter migratorio en otros lugares distintos dentro del territorio nacional, salvo lo mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 98.
Si con motivo de la revisión migratoria realizada en los lugares destinados al tránsito internacional se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas, contados a partir de su presentación.
Transcurrido dicho tiempo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM reivindicamos que el acceso a una asesoría y a la asistencia jurídica de las personas en contextos de movilidad humana es un derecho humano, el cual no debe catalogarse como un servicio que, de entrada, no debe ser garantizado por particulares, ni tampoco ser designado por el Instituto Nacional de Migración, sino debe ser garantizado por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Finalmente, estamos conscientes que el Instituto Nacional de Migración no tiene la capacidad operativa para resolver la situación de una persona en un plazo no mayor a 36 de horas, pero, si está obligado a no mantener a las personas privadas de la libertad en Estaciones Migratorias por más de este tiempo.
Enlace a documentos:
Última actualización: 12, 03, 2024
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Trabajo legislativo

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