Armonizar atribuciones asignadas a la Guardia Nacional en materia migratoria y las conferidas al Instituto Nacional de Migración.
Artículo 3. …
I. a XII. …
Sin correlativo
XIV a XX. …
XX… Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Artículo 18. …
I a III …
IV Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
…
Artículo 20. …
II Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III a VI …
VII Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
SIN CORRELATIVO
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Artículo 35…
…
Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 36. …
…
En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
SIN CORRELATIVO
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
Artículo 3. …
I. a XII. …
XIII. Guardia: a la Guardia Nacional, Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV a XX. …
XXI. Presentación: a la medida dictada por el Instituto o la Guardia, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
…
Artículo 18. …
I a III …
IV En coordinación con la Guardia, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su Reglamento;
…
Artículo 20. …
II En coordinación con la Guardia , vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III a VI …
VII En coordinación con la Guardia, presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Artículo 30 Bis. La Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
II Realizar, en coordinación con el Instituto, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
III Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
IV En coordinación con el Instituto, inscribir las detenciones en el registro nacional de detenciones, y
V Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina y, de Seguridad y Protección Ciudadana . Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Artículo 35…
…
Corresponde al personal del Instituto en coordinación con la Guardia , vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 36. …
…
En los casos en que el Instituto o la guardia cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
Artículo 50. El Instituto en coordinación con la Guardia, verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular puede realizarse por el Instituto o la Guardia , en los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto, en coordinación con la Guardia , podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 82. El personal del Instituto en coordinación con el de la Guardia, tiene prioridad , con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto o la Guardia y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto o la Guardia para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto en coordinación con la Guardia, podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia , de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinarán mediante los procedimientos previstos en esta ley y en la Ley de la Guardia Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto o de la Guardia en los casos correspondientes , serán sancionados por las siguientes conductas:
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 3. … I. a XII. … Sin correlativo
XIV a XX. …
XX… Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. |
Artículo 3. … I. a XII. … XIII. Guardia: a la Guardia Nacional, Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XIV a XX. …
XXI. Presentación: a la medida dictada por el Instituto o la Guardia, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
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Artículo 3. … I. a XII. … Sin correlativo
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Artículo 3. … I. a XII. … XIII. Guardia: a la Guar... |
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Artículo 18. … I a III … IV Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
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Artículo 18. … I a III … IV En coordinación con la Guardia, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su Reglamento;
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Artículo 18. … I a III … IV Suspender o prohibir el ingreso de extranj... |
Artículo 18. … I a III … IV En coordinación ... |
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Artículo 20. … II Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; III a VI … VII Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; |
Artículo 20. … II En coordinación con la Guardia , vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; VII En coordinación con la Guardia, presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; |
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Artículo 20. … II En coordinación con la Guardia , vigilar la ent... |
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SIN CORRELATIVO |
Artículo 30 Bis. La Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares; II Realizar, en coordinación con el Instituto, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia; III Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren; IV En coordinación con el Instituto, inscribir las detenciones en el registro nacional de detenciones, y V Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente. |
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina y, de Seguridad y Protección Ciudadana . Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente. |
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Artículo 35…
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Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos. |
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Artículo 36. … … En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas. |
Artículo 36. … … En los casos en que el Instituto o la guardia cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas. |
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Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. |
Artículo 50. El Instituto en coordinación con la Guardia, verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. |
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Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. |
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular puede realizarse por el Instituto o la Guardia , en los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. |
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Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. El Instituto, en coordinación con la Guardia , podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
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Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos. |
Artículo 82. El personal del Instituto en coordinación con el de la Guardia, tiene prioridad , con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
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Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho. |
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto o la Guardia y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho. |
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Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria. |
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto o la Guardia para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria. |
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Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de... |
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto o la Guardia... |
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Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. |
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto en coordinación con la Guardia, podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. |
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Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de pe... |
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de pe... |
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Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables |
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia , de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinarán mediante los procedimientos previstos en esta ley y en la Ley de la Guardia Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables |
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Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinar... |
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: |
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