Modifica el artículo 11 integrando el derecho a migrar de forma voluntaria independientemente de su condición migratoria así como que toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo.
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.
La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.
Toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias de conformidad con los tratados internacionales.
Artículo 11.
[Párrafo 1]
De acuerdo
[Párrafo 2]
La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que personas mexicanas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.
[Párrafo 3]
Tercer párrafo no modificarlo y dejarlo como estaba.
¨Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.¨
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 11. |
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional. |
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Artículo 11. |
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la repúb... |
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