Iniciativas

Atención a personas integrantes de algún grupo vulnerable [LCNDH, Art 25, 39 y 46]

pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone integrar en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos la priorización de atención a personas integrantes de algún grupo vulnerable.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mariela López Sosa
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 26/06/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:

Propuesta de reforma

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ….

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

 

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

La Comisión Nacional dará atención prioritaria y urgente a la queja presentada con motivo de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

….

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ….

El Visitador General realizará la investigación correspondiente de manera prioritaria y urgente cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se reducirán a cinco días hábiles contados a partir de la notificación cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable. Asimismo, dichos plazos no estarán sujetos a ampliación alguna.

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

La Comisión Nacional dará atención prioritaria y urgente a la queja presentada con motivo de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

….

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Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ….

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ….

El Visitador General realizará la investigación correspondiente de manera prioritaria y urgente cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitado...

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitado...

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Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

 

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se reducirán a cinco días hábiles contados a partir de la notificación cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable. Asimismo, dichos plazos no estarán sujetos a ampliación alguna.

 

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autorida...

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autorida...

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Última actualización: 29, 10, 2023
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