Iniciativas

Atención psicológica a personas migrantes en EM [LGS, Art 3, 6 y 27]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone que se brinde la atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Congreso del estado de Chihuahua
Grupo parlamentario: Congreso Estatal
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 19/09/2023
    Presentada y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 27 , Artículo 3 , Artículo 6

Propuesta de reforma

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:




 

Sin correlativo

 

Sin correlativo

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. …

Sin correlativo

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos
de salud los referentes a:

l. a XI. …

Sin correlativo

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:




XXVIII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. …

XII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos
de salud los referentes a:

l. a XI. …

XII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:




 

Sin correlativo

 

Sin correlativo

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:




XXVIII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:


Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:


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Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. …

Sin correlativo

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. …

XII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. R...

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

l. a XII. R...

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Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos
de salud los referentes a:

l. a XI. …

Sin correlativo

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos
de salud los referentes a:

l. a XI. …

XII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios ...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 29, 10, 2023
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