Esta iniciativa propone una modificación en la Ley de Migración en materia de atención y educación socioemocional a NNA en estaciones migratorias.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a IX. …
Sin correlativo
X. [Sigue enumeración]
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a IX. …
Sin correlativo
X. Brindar atención y educación socioemocional a niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a IX. …
Sin correlativo
X. Brindar atención y educación socioemocional a las personas migrantes que se encuentren en estaciones migratorias. niñas, niños y adolescentes.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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CAPÍTULO VI Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: I. a IX. … X. [Sigue enumeración]
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CAPÍTULO VI Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: I. a IX. … X. Brindar atención y educación socioemocional a niñas, niños y adolescentes. |
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