Iniciativas

Atención y educación socioemocional a NNA [Art 107, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone una modificación en la Ley de Migración en materia de atención y educación socioemocional a NNA en estaciones migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Roberto Alejandro Segovia Hernández
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 26/04/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 107

Propuesta de reforma

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. …
Sin correlativo

X. [Sigue enumeración]

 

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. …
Sin correlativo

X. Brindar atención y educación socioemocional a niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. …
Sin correlativo

X. Brindar atención y educación socioemocional a las personas migrantes que se encuentren en estaciones migratorias. niñas, niños y adolescentes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. …
Sin correlativo

X. [Sigue enumeración]

 

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a IX. …
Sin correlativo

X. Brindar atención y educación socioemocional a niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

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DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el año 2020, está prohibido que niñas, niños y adolescentes se encuentren privados de libertad en estaciones migratorias, estancias provisionales y lugares habilitados por el Instituto Nacional de Migración, por lo que se sugiere eliminar la referencia a esta población y conservarlo para poblaciones adultas.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2023
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