Esta iniciativa propone una modificación sobre las atribuciones de la CNDH en materia de supervisión de estaciones migratorias.
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y estatales
[…]
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y estatales y estancias migratorias.
[…]
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias estaciones migratorias, estancias provisionales y lugares habilitados que el Instituto Nacional de Migración establezca para la detención de personas migrantes en el país, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y estatales y estancias estaciones migratorias, estancias provisionales y lugares habilitados por el Instituto Nacional de Migración.
[…]
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y estatales […] |
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención […] |
||
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: XII.... |
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: XII.... |
Ver menos | |
Ver más |