Sin correlativo
Artículo 30 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes nacionales y/o extranjeras en el país, independientemente de su situación migratoria en los términos que establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 30 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes nacionales y/o extranjeras en el país, independientemente de su situación migratoria en los términos que establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
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