Iniciativas

Cambios para mejorar la implementación de políticas públicas en materia de migración y asilo a nivel estatal y municipal.

Tema: Acceso a derechos, Administración
pie
Resumen:

El presente proyecto de decreto propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Migración, de la Ley General de Población, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Coordinación Fiscal, para mejorar la implementación de políticas públicas en materia de migración y asilo a nivel estatal y municipal.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 18 , Artículo 72 , Artículo 80 Bis.
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 55 , Artículo 56
  • Ley de Coordinación Fiscal
    Artículos:
    Artículo 25
  • Ley General de Población
    Artículos:
    Artículo 80 Bis

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

Artículo 2. …
I) a XIII)…
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VIl)…
SIN CORRELATIVO

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 80 BIS. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII. …
SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2.
I) a XIII) …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y
fronteriza.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VII. …

SIN CORRELATIVO

IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes ~que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas~, necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
III. Disponer de los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII…
SIN CORRELATIVO
I al VIII…
IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio.

Artículo 48 BIS. El Fondo al que hace referencia la fracción IX del artículo 25 de esta Ley se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en la estimación que efectué la Cámara de Diputados tanto de la recaudación federal como de las responsabilidades que deben

Artículo 48 TER. Las entidades federativas serán responsables del ejercicio, control y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y asumirán plenamente y por sí mismas, las responsabilidades concurrentes y complementarias establecidas por la Ley debiendo reportar lo relativo a sus ejercicio en la Cuenta Pública y los informes sobre el ejercicio de gasto público correspondientes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

Artículo 2. …
I) a XIII)…
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VIl)…
SIN CORRELATIVO

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 80 BIS. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII. …
SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 2.
I) a XIII) …
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia, y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y
fronteriza.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VII. …

SIN CORRELATIVO

IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes ~que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas~, necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
III. Disponer de los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley General de Migración, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I al VIII…
SIN CORRELATIVO
I al VIII…
IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio.

Artículo 48 BIS. El Fondo al que hace referencia la fracción IX del artículo 25 de esta Ley se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en la estimación que efectué la Cámara de Diputados tanto de la recaudación federal como de las responsabilidades que deben

Artículo 48 TER. Las entidades federativas serán responsables del ejercicio, control y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y asumirán plenamente y por sí mismas, las responsabilidades concurrentes y complementarias establecidas por la Ley debiendo reportar lo relativo a sus ejercicio en la Cuenta Pública y los informes sobre el ejercicio de gasto público correspondientes.

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

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Última actualización: 28, 04, 2025
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