Reforma dos artículos sobre cancelación de residencia temporal o permanente así como permitir la deportación de personas presentadas si han sido condenadas por delito grave mediante sentencia firme.
Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V….
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
Artículo 144.
Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública
V. a VI. …
Artículo 64.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I a V ….
VI. Haber sido condenado por delito grave mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
Artículo 144.
Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. a III. …
IV. Haber sido condenado por delito grave, mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. a VI. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública. |
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: VI. Haber sido condenado por delito grave mediante sentencia firme conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública. |
||
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanen... |
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanen... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: V. a VI. … |
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: |
||
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: |
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: |
Ver menos | |
Ver más |